El sistema de apoyos y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, Tacna, 2020

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Universidad José Carlos Mariátegui

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que los Estados que forman parte del tratado, garantizarán y promoverán, sin discriminación alguna, los derechos humanos de personas con discapacidad y su ejercicio pleno. Uno de los mecanismos específicos que se encuentra regulado en el inciso 3 del artículo 12, de la CDPD, es el sistema de apoyos. Este mandato habría sido asumido a partir de la reforma al Código Civil y Código Procesal Civil con el Decreto Legislativo N° 1384 del año 2018. En el presente trabajo planteamos determinar si la configuración actual del sistema de apoyos permite garantizar la dignidad de las personas con discapacidad en Tacna. Se revisó normativa nacional y extranjera, así como normativa del derecho internacional de los derechos humanos y se encuestaron a 68 abogados especializados en derecho civil correspondientes al Ilustre Colegio de Abogados de Tacna. Se concluyó que la configuración actual del sistema de apoyos no permite garantizar la dignidad de las personas con discapacidad en Tacna, puesto que no garantiza la autonomía, la igualdad ni la libertad de dichas personas.

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