Análisis a la violencia familiar Ley N.º 30364
Abstract
En nuestra legislación encontramos (Art. 7° de la Ley 30364, Art. 3.2. del DS Nº 009-2016-MIMP) Ley para Prevenir, sancionar, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, muchos procedimientos, en este momento han cambiado, como que se inicia con la denuncia de la agraviada que decide denunciar ante la Policía Nacional, o también podría ir a un Juzgado de Familia también haciéndolo la denuncia de manera escrita o verbal, cuando la denunciante ingresa la acusación ante la Policía, ellos cursan para conocimiento al Juez de Familia, en plazo de las 24 horas; y una vez realizada para el conocimiento ante el Juez de Familia este señalara la audiencia especial dentro de las 72 horas para ofrecer cuanta medidas de protección o cautelares sean necesarias, de manera temporal y de este modo se podrá amparar a la víctima o agraviada, en el menor tiempo, después que el Juez de familia remita todo lo actuado a la Fiscalía Penal lo proporcionado antes de iniciar la Investigación de los hechos expuestos en la denuncia, para continuar con el proceso que corresponde. En muchos casos encontramos que las mujeres normalizan la violencia y temiendo a represalias de sus parejas al estar solas o que les priven del sustento económico.
