Los derechos del alimentante y la determinación de la pensión de los alimentistas
Abstract
El informe de mis Prácticas Preprofesionales las he realizado bajo la supervisión del Abog. Alexander Alberto Meza Paredes, del Estudio Jurídico “EMPRESARIAL ORENGE S.A.C.”, del 01 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del año 2022, ubicada en los Álamos 132 de la Urbanización Orrantia del Cercado de Arequipa, dentro de un periodo de duración de dos (02) años, y un mes, tengo que señalar que el Abog. Alexander Alberto Meza Paredes es un Sr Abogado integro, con la virtud característica de la solidaridad el apoyo el servicio incondicional tanto como profesional y como ser humano además de su gran preocupación, por su convicción del quehacer del Derecho y Defensor de la Justicia Social, ha sido mi jefe en la institución antes mencionada. En qué se basa el fundamento de este trabajo está cimentado bajo los conocimientos adquiridos durante estos seis años de aprendizaje en el cual la necesidad y el derecho en alimentos llegan a un punto de Unión porque es importante resolver este problema universal en el cual el ser humano desde su presencia aquí en la tierra lo primero que busca es mantener su sustento en el día. La Constitución Política del Perú en el Primer Artículo, menciona: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” entonces el respeto a la dignidad se ve reflejada en las garantías que da el Derecho al Estado son la base para respaldar la sobrevivencia y desarrollo de cada individuo reflejándose en una alimentación adecuada un techo una vivienda y una familia es decir a “casa vestido y alimento protección del desarrollo mental y espiritual” que son las necesidades básicas mínimas qué se debe de cumplir, y ya en el Segundo Artículo, nos dice “la persona tiene derecho de la vida, la identidad, la integridad moral física, psíquica al libre desarrollo y bienestar. Mencionado así en la Constitución Política “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. es así que todo ser humano tiene derecho a una buena alimentación desde el vientre materno”(Congreso Constituyente Democrático, 1993). Por lo tanto es importante que cualquier proceso de reclamo alimentario sea resuelto respetando la condición y la situación de cada familia. Refiriéndonos a los Principios Constitucionales de los Derechos del Niño y Adolescente en el cual dice; “Su finalidad es la protección del interés superior del niño y garantizarle el cumplimiento de los derechos a los cuales es de vitalidad cumplir para su desarrollo pleno como ser humano, estamos hablando en ese sentido de garantizar oportunamente, el derecho a una buena alimentación los estudios para su buen desarrollo Integral es decir su desarrollo físico psíquico y mental. Es en ese sentido, que este trabajo que he desarrollado durante mis prácticas pretende aportar algunos pautas y conocimientos que puedan contribuir a la ejecución eficaz y eficiente de las sentencias judiciales en materia de alimentos para que éstas puedan cumplir con su última finalidad que es la de garantizar el desarrollo físico psíquico y espiritual de cada individuo. De esta manera un individuo tiene el respaldo de su sustento, desde niño en todos sus aspectos necesarios para su desarrollo como un niño engranado dentro de una sociedad la cual está conformada por un conjunto de personas que tienden a la prosperidad y a la superación personal y social.